EL RÉGIMEN SEÑORIAL Y EL FEUDALISMO


EL RÉGIMEN SEÑORIAL Y EL FEUDALISMO

1-EL RÉGIMEN SEÑORIAL.

La ruralización y la inseguridad creadas por la desaparición del Imperio Romano y los peligros de las invasiones fueron los factores que más contribuyeron a crear el régimen señorial. Las sucesivas crisis hicieron que se extendiera por toda Europa hacia el año 1000, constituyendo la base socioeconómica del sistema feudal. 

La base del señorío es el latifundio, creado por la acumulación de tierras en manos del terrateniente, muchas veces entregadas por sus pequeños propietarios. Cuando a las atribuciones económicas del terrateniente se unen las jurídicas y políticas sobre los hombres de sus tierras, el propietario pasa a convertirse en señor, y el latifundio en señorío.

Los componentes del señorío son:

-La terra dominicata o reserva, explotada directamente por el señor. En ella se encuentra la residencia señorial y los establecimientos principales del señorío: cocina, fragua, horno, molino, establos, telares, iglesia. Por utilizarlos han de pagar una tasa los habitantes del señorío. Son generalmente las mejores tierras del señorío.

-Los mansos: son las verdaderas unidades de explotación del dominio y base de su organización social. Cada manso debe mantener a una familia, a la vez obligada a ciertas prestaciones en la reserva. Sus ocupantes son los siervos. Los mansos soportan las cargas más importantes del señorío, fijadas según las costumbres de cada lugar.

La forma de explotación del señorío es sencilla: el aprovechamiento del trabajo de los habitantes de los mansos para su utilización en la reserva del dominio; el manso se convierte así en el salario de un obrero agrícola forzoso. El ocupante del manso ha de mantenerse de su cosecha, de la cual además debe pagar un canon al señor. Pero son sus deberes respecto a la reserva los que constituyen la entraña del sistema señorial. Son básicamente tres:

-Cada manso debe proporcionar uno o dos días por semana un obrero que con sus útiles realice las tareas propias de la estación en la reserva. Una vez al año puede quedar adscrito a la reserva durante quince días, lo que permitirá al señor utilizarlo en funciones de transporte y correo.

-Cada tenente de manso debe asegurar, a lo largo de un año, la explotación completa del lote de la reserva que se le asigne, desde el arado a la cosecha.

-Los servicios de transporte de los productos de la reserva, dentro o fuera de la propiedad, corresponden también a los tenentes de mansos ingenuos.

Además de estas corveas hay que pagar ciertas rentas. Las ya vistas por el usufructo del manso, las de utilización de los servicios del dominio (molino, fragua, horno), las de explotación de las tierras comunes (pastos, bosques, agua) del señorío, etc.

La actividad económica del señorío es casi totalmente agrícola. Los rendimientos de la agricultura son muy bajos, practicándose dos sistemas de cultivo: la rotación trienal en el norte de Europa y la bienal en el sur. En cuanto a la industria, los talleres de la reserva abastecen al dominio de prácticamente todas sus necesidades de productos manufacturados. La riqueza que acapara el señor le permite importar los productos de lujo que su rango demanda.

La otra actividad económica, aunque mínima, es el comercio: suministro de productos de producción localizada (hierro, sal) o abastecimiento de alimentos en épocas de hambre, así como la compra de productos de lujo para el señor. Aparte de esto el intercambio entre los señoríos es casi inexistente. El ideal de autarquía prácticamente se logró.

Además de su carácter de explotación económica, el señorío tiene una característica jurídica propia: el traslado en beneficio del propietario de las viejas obligaciones del campesino hacia el Estado. Es así como el latifundista se convierte en señor, y la unidad que domina y explota en un grupo social dependiente de él. El señor tiene una serie de derechos que le permiten sustituir a la autoridad del Estado en su dominio, cortando así la línea directa de fidelidad debida por el súbdito al rey. Estos derechos son:

-Las banalidades: capacidad para dictar órdenes y reglamentos en el dominio. Comprenden: creación de mercados, prohibición de vender los productos de la cosecha antes de una fecha determinada, generalmente hasta después de haberlo hecho el señor, monopolio en la construcción de molinos, hornos, fraguas, presas, derecho de acuñación de moneda o de ejercer una jurisdicción privada.

-Derecho de justicia: el señor juzga, dentro de su dominio, a todos sus habitantes incluidos los transeúntes. En los grandes señoríos su jurisdicción alcanza incluso hasta la condena a muerte, su ejecución y confiscación de tierras.

- La inmunidad: confería autonomía a un territorio, permitiendo que el propietario disfrutase de las rentas públicas, la administración y el ejercicio de la justicia. Es decir, los habitantes del dominio continúan cumpliendo sus deberes hacia el Estado, pero es el señor el beneficiario de estas obligaciones.


2-EL FEUDALISMO.

El gran impulso a su nacimiento data del reinado de Carlomagno. El emperador, ante las dificultades para controlar un gran imperio, transformó sistemáticamente a sus funcionarios en vasallos, doblando los lazos de fidelidad general con los de la particular. Señorío y vasallaje se transforman así en fórmulas de gobierno. 

Poco a poco los altos funcionarios consideraran sus beneficios transferibles a sus herederos. Confundirán también autoridad con propiedad, y se irán convirtiendo en señores de sus circunscripciones. Ante este ejemplo los grandes señores harán lo mismo. El proceso va avanzando, y mientras que el poder real decae el poder señorial se amplia. Los elementos principales del feudalismo son vasallaje y feudo.

-El contrato de vasallaje: se establece mediante el homenaje que presta el vasallo al señor, convirtiéndose así en un hombre de otro hombre. La ceremonia consiste en un acto en el que el señor toma entre sus manos las del vasallo mientras éste declara el compromiso de ser su hombre y jura fidelidad a su nuevo señor. Esta ceremonia crea entre ambos un vínculo perpetuo y deberes recíprocos. El vasallo debe a su señor, como superior, en primer lugar fidelidad; en segundo lugar el auxilium, la ayuda, esencialmente militar y a caballo, sin remuneración. El auxilium también podía prestarse en dinero. La tercera prestación del vasallo es el consilium, que le obliga a aconsejar a su señor. A la orden de éste se presentará en la corte señorial a deliberar con los demás vasallos y administrar justicia.

A cambio de esto el vasallo recibe de su señor fidelidad, protección militar y jurídica y, sobre todo, manutención, normalmente mediante la explotación del feudo concedido. Contra el vasallo infiel (felón) el señor puede pronunciar sanciones, incluso confiscarle el feudo. El señor que no cumple sus compromisos puede verse desafiado (retirada la fe) por su vasallo.

-El feudo: base material de las relaciones vasalláticas. Es la tenencia que el señor concede a su vasallo, en principio hasta la muerte de uno de los signatarios, aunque podía ser prorrogada. Las más frecuentes son las concesiones de tierras. Dichas concesiones, que permitían al vasallo vivir, hacer vivir a sus hombres y mantener a los caballos, conllevaban el ejercicio de derechos señoriales. La concesión del feudo al vasallo se realizaba mediante la ceremonia de la investidura, que seguía al homenaje. A partir de ese momento sobre el feudo se ejercen dos derechos: el del señor, equivalente a la nuda propiedad, y el del vasallo, comparable al usufructo. Durante el siglo XI el derecho real del vasallo sobrepasará el simple usufructo, y aumentará cuando éste vaya adquiriendo la capacidad de legarlo en herencia. Irá también el vasallo adquiriendo la capacidad de vender su feudo. Este esquema del feudalismo es el tipo puro. En otras regiones adquirió rasgos individualizados o su introducción fue más tardía.

No hay comentarios:

Publicar un comentario